Primero partiremos analizando la diferencia entre “Bienes o Servicios públicos” y “Bienes o Servicios Privados“:
Según Nuñes Miñana, en su libro de finanzas públicas, establece ciertas características que definen a los bienes o servicios públicos, estas son:
Consumo conjunto: (No existe rivalidad en el consumo del bien) La adición de un consumidor no perjudica ni la cantidad ni la calidad del servicio recibido por los consumidores que anteriormente se beneficiaban con el, siempre y cuando no llegue al punto de congestión. Por ejemplo: la instalación de una nueva fábrica que eventualmente pueda requerir los servicios del cuerpo de bomberos en caso de incendio, no perjudica la disponibilidad de dichos servicios para las fábricas actualmente instaladas. Otro ejemplo puede ser el caso de un hospital público, la calidad y cantidad de este bien o servicio que recibe un paciente es igual al que recibirían 100 o 200 pacientes nuevos que ingresen al mismo para usar los servicios. ( la adhesión de una persona mas no afecta a la calidad o cantidad del bien o servicio ofrecido, siempre y cuando no llegue al punto de congestión.)
Punto de congestión: es aquella cantidad de servicio demandado tal que la adición de un usuario más o mayor cantidad demandada por un usuario ya servido, representa algún costo ya que afecta la calidad o cantidad del servicio ofrecido. Por lo tanto se considera bien público hasta el punto de congestión, donde ya no existe la característica de “Consumo conjunto”. Ejemplo: imaginen que el hospital, todos los días recibe cientos y cientos de pacientes mas, va a llegar un punto en el que se van a congestionar las instalaciones y no van a haber camas para atender a los pacientes nuevos, va a haber escasez de insumos, remedios, la calidad del servicio va a empeorar.
*Por supuesto que con una inversión (ampliación del hospital, inversión en equipamiento y en insumos) se podría eliminar la congestión actual y el bien volvería a ser público.
No admiten la aplicación del principio de exclusión: El principio de exclusión se aplica cuando es posible excluir a algún usuario determinado del goce de los beneficios de un cierto bien. Los bienes públicos no admiten este principio. La posibilidad de exclusión se refiere a una posibilidad en términos físicos ( a un costo razonable) Esto introduce una ambigüedad en la práctica a mi juicio, ya que para ciertos bienes públicos es posible aplicar el principio de exclusión. Por ejemplo: Un museo público que cobra un precio por la entrada, de alguna manera se estaría excluyendo a aquellos que no pueden pagarlo. Como conclusión en la práctica a veces se acerca a este principio, y a veces se aleja el bien o servicio de este concepto, por eso la característica mas decisiva para definir el bien público esta dada por el “consumo conjunto“
Beneficios indivisibles: El beneficio es igual para todos, y no se puede dividir. Por ejemplo, en una plaza, que es un bien público, uno no distingue cuanto es el beneficio que le genera a una persona en relación al beneficio que le genera a los niños por ejemplo que usan sus juegos, o al vecino que corre todas las mañanas alrededor de ella. Todos pagan la misma cantidad de tributos necesarios para financiar el mantenimiento de la misma sin poder dividir el beneficio que obtienen del bien a cambio. El beneficio es indivisible, en contra posición por ejemplo a un bien privado como los zapatos, un inviduo X paga un precio por ellos y sabe que es el, el único, que los va a usar y el único que se va a beneficiar con ellos.
El Bien o Servicio privado es aquel que no tiene ninguno de los principios antes mencionados: (tiene rivalidad en el consumo, principio de exclusión y divisibilidad del beneficio).
En el próximo post conectaremos este tema con la administración pública. Responderemos también las siguientes preguntas: ¿Qué es la administración pública?, ¿Cuales son sus características? ¿Qué son las doctrinas que marcan un sistema político? ya que estas doctrinas influyen en gran medida en la administración publica de un país.
Hasta la próxima!




